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Condiciones generales de venta

PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES DE VENTA (CGV)

CDF TECCON: CONTROL DE FLUIDOS TECCON, SLNE

1. Ámbito de Aplicación y Objeto del Suministro

1.1. Identificación de las Partes y Ámbito de Aplicación: Las presentes Condiciones Generales de Venta (en adelante, "CGV") regularán de forma exclusiva todas las relaciones contractuales de compraventa, suministro y distribución de componentes de valvulería, automatización e instrumentación industrial celebradas entre el Vendedor, CONTROL DE FLUIDOS TECCON, SLNE (en adelante, "CDF TECCON"), con CIF B84860345, domicilio fiscal en Paseo de la Chopera 198 - Local 3, Alcobendas (28100 – Madrid), inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 47 del archivo, sección general, folio 1, hoja número 17, inscripción 1/1714/120 (contacto: +34 91 6549767, teccon@cdfteccon.es, www.cdfteccon.es); y cualquier persona física o jurídica que actúe en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional y adquiera los productos comercializados por CDF TECCON (en adelante, el "Comprador"). Estas CGV forman parte integrante de cualquier oferta, presupuesto, pedido o contrato emitido por CDF TECCON. Toda condición propuesta por el Comprador que difiera de las presentes quedará sin efecto, salvo aceptación expresa y por escrito de CDF TECCON.

1.2. Objeto del Suministro: El objeto del contrato es el suministro de los equipos industriales especificados en la confirmación de pedido o presupuesto final aceptado. Los catálogos, fichas técnicas, informaciones o datos contenidos en la página web oficial de la empresa tienen un carácter meramente orientativo e ilustrativo; prevalecerán siempre y en todo caso las especificaciones técnicas, tolerancias y descripciones del presupuesto final expresamente validado por las partes.

2. Precios, Condiciones de Pago y Reserva de Dominio

2.1. Precios: Los precios se entienden netos, en Euros (€) y calculados bajo las condiciones Ex Works (EXW Incoterms vigente) en los almacenes de CDF TECCON, salvo indicación contraria por escrito. No se incluyen en dicha tarifa el IVA, aranceles, tasas, tributos, ni los gastos derivados del transporte, logística o embalajes especiales que requiera el material.

2.2. Plazos de Pago y Ley de Morosidad: Salvo pacto en contrario por escrito, el plazo de pago será el establecido en la factura correspondiente. En todo caso, dicho plazo se ajustará estrictamente a lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, no pudiendo exceder bajo ningún concepto los 60 días naturales desde la recepción de los bienes.

2.3. Demora en el Pago y Penalizaciones: En caso de retraso o de impago a su vencimiento, el Comprador vendrá obligado a pagar a CDF TECCON, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo alguno, el interés de demora previsto en el Artículo 7 de la citada Ley, más una cantidad fija de 40 euros en concepto de costes de cobro (Artículo 8), sin perjuicio de la reclamación por los daños y perjuicios adicionales que dicho impago ocasione.

2.4. Suspensión de Suministros: El impago de una sola cuota o factura facultará a CDF TECCON a suspender inmediatamente cualquier suministro o servicio en curso, a exigir el pago inmediato de toda la deuda acumulada (aunque no estuviese vencida) y a retirar los equipos de las instalaciones del cliente de acuerdo con la cláusula de reserva de dominio.

2.5. Reserva de Dominio: Los equipos industriales entregados seguirán siendo propiedad exclusiva de CDF TECCON hasta el pago íntegro, efectivo y definitivo de la totalidad del precio de venta estipulado. Hasta ese momento, el Comprador custodiará los bienes en calidad de depósito y responderá de cualquier daño que estos puedan sufrir.

3. Entrega, Recepción y Plazos de Reclamación Mercantil

3.1. Condiciones de Entrega: La entrega de los bienes se considerará legalmente efectuada en el momento en que los equipos se pongan a disposición del Comprador o del transportista por él designado en los almacenes de CDF TECCON (EXW).

3.2. Plazos de Reclamación por el Código de Comercio: Dada la naturaleza estrictamente mercantil y la alta especialización técnica de los bienes industriales suministrados, los plazos para efectuar cualquier reclamación por defectos o daños se regirán rigurosamente por lo establecido en el Código de Comercio español:

  • Defectos de cantidad o calidad aparentes: El Comprador deberá examinar los equipos al recibir de conformidad la mercancía. Cualquier reclamación por falta de cantidad o defectos visibles al desembalar deberá formularse por escrito de forma inmediata o, a lo sumo, en el plazo máximo de cuatro (4) días desde la recepción física de los bienes (Art. 336 del Código de Comercio). Transcurrido este plazo, no se admitirá reclamación alguna por esta causa.
  • Vicios ocultos internos o técnicos: El Comprador dispondrá de un plazo improrrogable de treinta (30) días naturales desde la entrega para reclamar de forma fehaciente ante CDF TECCON cualquier defecto interno de funcionamiento, vicio oculto o fallo material de las válvulas o instrumentos (Art. 342 del Código de Comercio). Transcurrido dicho plazo de treinta días, el Comprador perderá de forma definitiva toda acción y derecho a reclamar contra CDF TECCON por este motivo.

4. Régimen de Garantía de los Equipos Industriales

4.1. Marco Normativo Aplicable: Las compraventas entre empresas se rigen por el principio de la autonomía de la voluntad (Art. 1255 del Código Civil) y por las disposiciones de saneamiento por vicios ocultos del Código de Comercio y del Código Civil. Se excluye de forma expresa la aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), al no ostentar el Comprador la condición legal de consumidor final.

4.2. Plazo y Alcance de la Garantía Comercial: CDF TECCON garantiza los equipos industriales nuevos contra todo defecto de fabricación o de materiales por un periodo de doce (12) meses a contar desde la fecha de entrega física o puesta a disposición (EXW), salvo que el fabricante del componente específico establezca un plazo distinto, el cual será trasladado al Comprador. La garantía cubre exclusivamente la reparación o sustitución gratuita (a elección de CDF TECCON) de los componentes o piezas mecánicas/electrónicas que sean declarados defectuosos por el servicio técnico tras su inspección.

4.3. Exclusiones de la Garantía: Los costes de transporte, desmontaje, embalaje y reinstalación de los equipos industriales en la planta o instalación del Comprador correrán íntegramente por cuenta de este último. La presente garantía quedará completamente anulada y sin efecto en los siguientes supuestos:

  • Falta de idoneidad del equipo debido a especificaciones erróneas o incompletas facilitadas por el Comprador.
  • Almacenamiento, transporte, manipulación, montaje o instalación defectuosa o incorrecta realizada por personal ajeno a CDF TECCON.
  • Operación de las válvulas o instrumentos fuera de los parámetros de diseño (presión, temperatura, fluidos corrosivos o abrasivos no especificados en el pedido, golpes de ariete, etc.).
  • Falta de mantenimiento preventivo según los manuales de instrucciones del equipo.
  • Modificaciones, alteraciones o reparaciones efectuadas por el Comprador o por terceros sin autorización expresa de CDF TECCON.
  • Desgaste natural de piezas de consumo rápido (juntas, empaquetaduras de elastómeros, asientos de PTFE, membranas).

5. Responsabilidad Técnica en la Selección de Materiales y Compatibilidad Química

5.1. Definición del Proceso: El Comprador es el único y exclusivo responsable de definir con total exactitud las condiciones de trabajo reales de su instalación. Esto incluye, de manera enunciativa pero no limitativa: la composición química exacta del fluido, concentración, temperatura de trabajo y picos térmicos, presión nominal y de diseño, velocidad de flujo, presencia de sólidos en suspensión, ciclos de limpieza (como procesos CIP/SIP) y cualquier otra variable mecánica o ambiental que afecte al equipo.

5.2. Carácter Orientativo de la Asesoría: Las propuestas técnicas, tablas de compatibilidad química, recomendaciones de materiales para los cuerpos de las válvulas o para sus elementos de cierre y estanqueidad —tales como asientos de PTFE virgen, PTFE modificado (Modified PTFE / TFM), elastómeros (FKM, EPDM, NBR) o asientos metálicos— facilitadas por CDF TECCON en sus ofertas o catálogos, se proporcionan a título estrictamente orientativo y basados en los datos teóricos proporcionados por los fabricantes de los componentes.

5.3. Exclusión por Incompatibilidad Química: CDF TECCON no garantiza el comportamiento ni la vida útil de los materiales de los equipos frente a fluidos industriales agresivos, corrosivos, abrasivos o cavitantes si las condiciones reales del proceso difieren de las teóricas o si el fluido ataca químicamente las partes internas de la válvula o instrumento. En consecuencia, se excluye de la garantía el desgaste prematuro, deformación plástica, degradación química, hinchamiento, permeabilidad o rotura de los asientos y juntas, así como la corrosión galvánica o por picaduras (pitting) del cuerpo de la valvulería.

5.4. Validación Técnica Obligatoria: La aceptación del presupuesto u oferta comercial por parte del Comprador implica de forma inequívoca que este ha verificado, validado y aprobado la idoneidad técnica de los materiales descritos en dicha oferta para el servicio específico al que serán destinados, eximiendo a CDF TECCON de cualquier responsabilidad por fallos de estanqueidad, fugas a la atmósfera o paradas de planta.

6. Política de Devoluciones de Pedidos

6.1. Principio de No Devolución: Dada la naturaleza de los bienes suministrados (valvulería e instrumentación técnica), no se admitirán devoluciones de mercancía salvo error administrativo imputable a CDF TECCON o defecto de fabricación acreditado por el servicio técnico.

6.2. Procedimiento de Autorización (RMA): No se aceptará ninguna devolución que no haya sido autorizada previamente y por escrito por el Departamento Comercial de CDF TECCON mediante la emisión de un número de RMA (Return Merchandise Authorization). Cualquier mercancía recibida en los almacenes sin dicho número de autorización será rechazada de inmediato.

6.3. Requisitos del Producto y Reacondicionamiento: Los equipos autorizados para su devolución deben remitirse en su embalaje original intacto, sin haber sido instalados, manipulados, cableados ni haber estado en ningún momento en contacto con fluidos de proceso, y acompañados de toda su documentación técnica original. Las devoluciones aceptadas por causas ajenas a CDF TECCON (errores de pedido del cliente o cancelaciones) sufrirán una depreciación mínima del 20% del valor neto facturado en concepto de gastos de inspección, pruebas de estanqueidad en banco de ensayos y gestión administrativa. Los costes de transporte de retorno irán siempre por cuenta y cargo del Comprador.

6.4. Equipos Especiales: No se admitirá, bajo ningún concepto, la devolución de equipos fabricados a medida, válvulas con motorizaciones o automatizaciones específicas, ni materiales solicitados bajo pedido especial al fabricante para ese proyecto concreto.

7. Tratamiento de Envases y Residuos

7.1. Envases Industriales (RD 1055/2022): En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, se hace constar que el poseedor final de los envases comerciales e industriales (tales como palés, jaulas de madera, plásticos retractilados, flejes y cajas de cartón de protección) suministrados por CDF TECCON es el único responsable de su correcta gestión ambiental, viniendo obligado a entregarlos a un gestor de residuos debidamente autorizado para su correcto tratamiento, reciclaje o reutilización.

7.2. Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE): Para aquellos equipos de instrumentación, posicionadores, electroválvulas o actuadores que tengan legalmente la consideración de aparatos eléctricos o electrónicos, el Comprador deberá cumplir estrictamente con lo estipulado en el Real Decreto 110/2015, garantizando que, al final de su vida útil, sean gestionados conforme a los procedimientos normativos de recogida selectiva sectorial.

8. Limitación de Responsabilidad (Cláusula de Exclusión de Daños)

8.1. Límite Cuantitativo Máximo: La responsabilidad civil total y máxima de CDF TECCON por cualquier concepto derivado de sus suministros (incluyendo negligencia, incumplimiento contractual, retrasos en la entrega o defecto técnico de los componentes) queda estrictamente limitada al importe neto total efectivamente percibido por CDF TECCON por la venta del equipo específico objeto de la reclamación.

8.2. Exclusión de Daños Indirectos y Consecuenciales: CDF TECCON no será responsable en ninguna circunstancia por daños indirectos, emergentes o lucro cesante del Comprador. Quedan expresamente excluidos de cualquier indemnización los costes derivados de:

  • Pérdida de beneficios, ventas esperadas o ingresos.
  • Costes de parada de planta, interrupción de la actividad productiva o inactividad de operarios.
  • Pérdidas de producto circulante o fluidos de proceso por fugas.
  • Daños ocasionados a otros equipos, tuberías o instalaciones anexas del Comprador.
  • Penalizaciones contractuales firmadas por el Comprador con terceros o clientes finales.

8.3. Asunción de Riesgo: El Comprador asume toda la responsabilidad derivada de la instalación, puesta en marcha y uso de los equipos en entornos críticos (alta presión, temperaturas extremas o fluidos peligrosos) una vez que ha verificado que el suministro físico coincide fielmente con lo solicitado en su orden de compra.

9. Ley Aplicable y Jurisdicción Competente

9.1. Legislación Aplicable: El presente contrato, estas CGV y todas las relaciones de compraventa resultantes entre las partes se regirán, interpretarán y ejecutarán en todos sus términos de conformidad con la legislación española común (Código de Comercio, Código Civil y leyes especiales aplicables).

9.2. Sumisión Expresa: Para la resolución de cualquier controversia, litigio, reclamación o discrepancia que pueda surgir en relación con la interpretación, cumplimiento o ejecución de estas CGV, ambas partes se someten de manera expresa, con renuncia formal y explícita a cualquier otro fuero o jurisdicción que por derecho pudiera corresponderles, a la competencia exclusiva de los Juzgados y Tribunales de Alcobendas (Madrid) o, en su defecto a elección de la parte demandante, a los de Madrid capital.

Distribuidor Oficial de Valsteam ADCA

Distribuidor Oficial de Valsteam ADCA

Distribuidor Oficial Goetze

Distribuidor Oficial de Goetze

Distribuidor Oficial de M.M.T S.r.l

Distribuidor Oficial de M.M.T S.r.l

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